El artículo aborda el debate sobre los derechos del concebido y el inicio de la vida humana desde una perspectiva científica, jurídica, filosófica y ética. Se explica que la fecundación ocurre con la unión de los gametos masculino y femenino, dando lugar al cigoto, y que la implantación del blastocisto en el útero marca el inicio del embarazo. Mientras que la legislación y jurisprudencia peruana reconocen al concebido como sujeto de derecho desde la fecundación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, determinó que los derechos humanos solo aplican tras la implantación. El artículo expone distintas posturas sobre si el cigoto o embrión debe ser considerado persona, y cómo ello impacta en el reconocimiento de sus derechos. Asimismo, se revisan los riesgos que amenazan su protección legal en el Perú debido a influencias ideológicas internacionales, y se plantea que, aunque el cigoto posee una vida genética única, no es una persona en sentido jurídico y filosófico hasta etapas más avanzadas del desarrollo. Finalmente, se defiende el respeto a los principios éticos y bioéticos en el tratamiento del concebido y en prácticas como la anticoncepción de emergencia.

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